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Derechos LGBT en Colombia PDF Imprimir E-Mail

Cada uno de los derechos de lesbianas, hombres gay, bisexuales y transgeneristas (LGBT) que Colombia ha reconocido, ha requerido grandes luchas y esfuerzos de muchos grupos y personas durante décadas de activismo y resistencia. Las negativas del Congreso ante los proyectos de Ley a favor de los derechos de las parejas del mismo sexo, no lesionan ni limitan ninguno de los derechos de las personas LGBT que hasta hoy se han logrado en el país.

Una historia muy breve

La historia del reconocimiento de las personas LGBT como sujetos portadores de derechos humanos que requieren especial protección, es demasiado reciente en Colombia.

El activismo y la organización alrededor de tales derechos tuvo que partir de cero y luchar desde lo más básico: desde el Código Penal de 1980 (decreto 100 de 1980), que determinó sobre la despenalización de la homosexualidad, que anteriormente estaba prohibida bajo el Código Penal de 1936.

En este mismo camino, se volvió a cantar victoria con la Constitución Política de 1991, que estableció herramientas clave para la lucha por el reconocimiento de derechos LGBT en el país.

Además de la Acción de Tutela, que ha sido utilizada en muchos casos de defensa de estos derechos, se encontraron disposiciones específicas para el reconocimiento de la igualdad ante la Ley (artículo 13 de la Constitución Política.); el libre desarrollo de la personalidad (articulo 16 de la Constitución Política) y la libre expresión (artículo 20 de la Constitución Política.), entre otros puntos de lucha trascendentales para la población LGBT.

También muy recientemente, en 2000, en el artículo 58 el Código Penal agravó la pena en los casos en los que el delito ha sido motivado por la orientación sexual de la víctima. Dos años más tarde, en 2003, la Corte Constitucional reconoció a las parejas del mismo sexo, el derecho de visita íntima en las cárceles.

Derechos reconocidos en Colombia a las personas LGBT, como individuos:

Así, paso a paso, y después de luchas infatigables, opositores obstinados y, casi siempre, en medio de grandes escándalos, han sido reconocidos en Colombia los derechos a:

• Ser lesbiana, gay, bisexual o transgenerista

• No ser discriminados por su orientación sexual o identidad de género

• No revelar su orientación sexual.

• Mantener la patria potestad y custodia de los hijos e hijas.

• Recibir tratamientos de reproducción asistida (inseminación artificial).

• No ser despedidos del trabajo a causa de su orientación sexual o identidad de género.

• No ser expulsados de ningún centro educativo público o privado, a causa de su orientación sexual o identidad de género.

• Cambiar su nombre por uno masculino o femenino, independientemente de su sexo biológico.

• Quienes están privados de la libertad, pueden recibir visita íntima de su pareja del mismo sexo, en los establecimientos carcelarios.

• En caso de intersexualidad o hermafroditismo, las personas, incluso los menores de edad que estén en capacidad de decidir, tienen la libertad de optar sobre procedimientos y cirugías de reasignación de sexo.

• A no ser expulsados de los espacios públicos, por expresar afecto o tener manifestaciones de afecto no sexualmente explícitas con su pareja del mismo sexo.

Derechos reconocidos en Colombia a las parejas del mismo sexo

La negativa del Congreso no afecta, de ninguna manera, los alcances logrados por la Corte Constitucional en cuanto al reconocimiento de los derechos que las parejas del mismo sexo tienen a:

• Declarar su unión marital de hecho.

• Derechos patrimoniales. A tener patrimonios en conjunto.

• A incluir como beneficiario en salud a su compañero o compañera permanente del mismo sexo.

• La pensión de su compañero o compañera permanente del mismo sexo cuando él o ella fallezca.

• A demandar penalmente.


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